EVIDENCIAS
"(...)
respecto a la denuncia de falta de volcado o volcado
sin garantías, ha de señalarse que la operación de volcado o clonado
consiste en una operación material de copiar la
información digital obtenida o aportada en un soporte accesible al Juez y a
las partes, que queda unido así como documental
al procedimiento (art. 26 CP), con la finalidad precisamente de asegurar la
inalterabilidad de la prueba, por lo que será una
copia lo que se trasladará a las partes o a los peritos para su análisis, y
como dicha operación técnica requiere conocimientos
especializados lo habitual es que la hagan funcionarios policiales
especializados. El clonado de los contenidos de archivos
informáticos garantiza la integridad de la información y el mantenimiento de
la cadena de custodia, lo que afecta a la
valoración de la prueba documental, no siendo precisa para su validez la
intervención del Juez ni siquiera del Secretario
judicial, lo que es jurisprudencia reiterada, baste citar la STS 116/2017,
de 23 de febrero (...). Tampoco es necesaria la
presencia del interesado o su Letrado, como así ha declarado la STS
388/2018, de 25 de julio, rechazando la nulidad del acta de volcado del
teléfono de la recurrente y del subsiguiente informe de la Guardia Civil,
porque no compareció ante el Letrado de la Administración de Justicia el
Letrado de la imputada."
Sentencia Penal Nº 23/2019,
Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 2 Rec 5/2016 de 20 de
Noviembre de 2019
Rec 5/2016 de 20 de Noviembre de 2019